Derecho a la alimentación

EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

Y LAS IMPLICACIONES DEL SECTOR PRIVADO

En la Agenda de la Organización Mundial del Comercio la agricultura tiene un tratamiento excepcional, ya que la producción agraria no puede tratarse como un sector comerciable más; deben incorporar criterios de seguridad alimentaria y soberanía alimentaria, además de impacto social y ambiental de las medidas. Los alimentos son sobre todo un derecho humano y no una mercancía más. Su importancia social y ambiental hace que no se pueda dejar su desarrollo a las fuerzas del mercado de forma exclusiva, por lo que es necesaria una firme intervención pública”1.

Hace tiempo que reflexiono sobre las paradojas que rodean a muchos de los derechos que llamamos humanos, especialmente cuando entra en acción el sector privado. Los denominamos así, derechos humanos, porque, en teoría, son los derechos que todos y todas deberíamos tener garantizados desde que nacemos. Sin embargo, en la práctica nos encontramos con una infinidad de obstáculos que dificultan e incluso imposibilitan su realización. El origen de estas trabas puede ser muy diverso y albergar matices que van desde lo cultural, a lo político o económico. Algunos motivos pueden ser más cuestionables que otros, y algunos derechos pueden admitir más límites que otros. En este ensayo voy a presentar algunas de las ideas que me han surgido a este respecto en el ámbito del derecho a la alimentación. Elaboro primero un esquema del derecho a la alimentación en su dimensión global y múltiple, expongo algunas de las problemáticas más acuciantes y termino haciendo un llamamiento por un Estado reforzado ante el sector privado.

SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación lo describe como el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna.

Es decir, se tienen que dar tres requisitos: disponibilidad, ya sea mediante recursos naturales o en venta en comercios o mercados; accesibilidad, que se debe garantizar para todas las personas independientemente de su sexo, edad, estado de salud, condición física o mental, nacionalidad, raza o lugar donde habiten (ciudad, zona rural remota o afectada por un conflicto armado o desastre natural); y la alimentación debe ser adecuada, o dicho de otra forma: la dieta debe estar compuesta por alimentos nutritivos, saludables, inocuos, y aptos desde el punto de vista religioso y cultural.

Del derecho a la alimentación se derivan varios conceptos que se usan para dar contenido a este derecho, y para su defensa y promoción. Uno es el de seguridad alimentaria, que se acuñó en la Conferencia Mundial de la Alimentación de 1974 y que tiene dos variantes. El concepto amplio de seguridad alimentaria, el que maneja la FAO, tiene que ver con la capacidad de suministro de alimentos a una población en cantidad suficiente y en cantidades adecuadas; de esta forma la seguridad alimentaria es la condición previa para el desarrollo del derecho a la alimentación. El concepto restringido hace referencia a la seguridad e inocuidad de los alimentos, así como a cuestiones nutricionales y de información. De estar forma, los países desarrollados y sus constituciones se rigen más por el concepto restringido; en principio, no se deberían dar problemas de falta de disponibilidad de alimentos en estos países, así que se han centrado en regular asuntos como la trazabilidad de los alimentos o la seguridad de algunos conservantes, por ejemplo.

Sin embargo, esto no garantiza que en los países desarrollados se pueda dar por alcanzado el derecho a la alimentación, ya que, atendiendo al concepto restringido y a lo referente a las cuestiones nutricionales, la creciente incidencia de personas con obesidad y de enfermedades derivadas del estilo de vida (por ejemplo, el colesterol, diabetes tipo 2…) indicarían que todavía hay mucho camino por recorrer hasta la realización plena. Se podría decir que en unos países nos morimos por exceso de alimentación y en otros lo hacen por defecto. Además, en los países donde la disponibilidad está satisfecha con creces, la cantidad de alimentos que se desperdician y desechan es ingente; la distribución de alimentos está evidentemente desequilibrada y no beneficia a ninguna de las partes.

El otro término que ha surgido últimamente en relación con el derecho a la alimentación es el de soberanía alimentaria. Este concepto está unido a la soberanía nacional y propugna un modelo alternativo de agricultura, políticas y prácticas comerciales: donde las personas tienen la capacidad de decidir qué cultivar; la comercialización se puede hacer a través de cooperativas; un país puede optar por usar sus tierras para asegurar el abastecimiento de sus habitantes, en vez de dar preferencia a la exportación o a los biocombustibles; y los consumidores tienen derecho a saber de qué ingredientes están compuestas las comidas rápidas, o los alimentos preparados. Se podría decir que es una apuesta por volver a una producción local y de productos frescos, y por desligarse de las tiranías de los oligopolios alimentarios. El concepto de soberanía alimentaria se ha recogido en algunas constituciones, como la de Bolivia, Ecuador y Honduras, en contraposición a la seguridad alimentaria, que no es “un concepto jurídico en sí mismo, no impone obligaciones a los interesados ni les otorga derechos”2.

El derecho a la alimentación no significa que el Gobierno tenga que proveer de alimentos a la población (excepto en casos de conflicto armado, desastres naturales o personas detenidas), sino que el Estado debe construir la atmósfera propicia en que las personas puedan utilizar su plena potencialidad para producir o adquirir alimentación adecuada para ellos mismos y sus familias3.

Es importante tener en cuenta que la vulneración del derecho a la alimentación no obedece a una falta de alimentos en el mundo, ya que, según la FAO, se produce lo suficiente para alimentar a todos los habitantes del planeta. Si bien hay factores que deben tenerse en cuenta para el futuro, como el cambio climático, el crecimiento de la población o la disponibilidad de los recursos naturales, hoy en día, la causa básica del hambre y la desnutrición es la imposibilidad de acceder a los alimentos. Esta situación evoca a la responsabilidad de los Estados más allá de sus fronteras, de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, donde se requiere que sus Estados partes adopten las medidas necesarias para una distribución equitativa de la oferta mundial de alimentos en relación con la necesidad (art. 11.2).

Si además tenemos en cuenta que, según la FAO, más de 2 000 millones de personas no disponen de los micronutrientes esenciales para llevar una vida sana y activa, y casi 6 millones de niños mueren todos los años de malnutrición o enfermedades conexas, entonces, el n.º 2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Hambre Cero, se convierte en un imperativo moral y político para todos los países.

INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES

El derecho a la alimentación es un derecho humano reconocido en los ordenamientos internacionales y de obligado cumplimiento; esta situación ofrece unas herramientas jurídicas de gran valor que no se pueden desaprovechar.

El derecho a la alimentación se recogió en el artículo 25 de la Declaración de Derechos Humanos de 1948, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado. Años más tarde, en 1966, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; derechos con los que se pretende conseguir la igualdad material mediante la satisfacción de las necesidades básicas de las personas. En este compendio, el artículo 11 se refiere al derecho a un nivel de vida adecuado, que comprende, entre otros requisitos, el acceso a la alimentación. Además, añade: “la protección contra el hambre prevé mejorar métodos de producción, conservación y distribución de alimentos; divulgar principios de nutrición y perfeccionar los regímenes agrarios, entre otros”. El derecho a la alimentación se ha incluido también en el Protocolo de San Salvador de 1988 (o Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) donde se hace referencia al concepto de nutrición: “Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual” (art. 12).

Aparte de los instrumentos internacionales vinculantes de derechos humanos, existen instrumentos de soft law, como recomendaciones, directrices, resoluciones o declaraciones, que son aceptados por los Estados y sirven como orientación. Un ejemplo relevante son las Directrices (voluntarias) aprobadas por el Consejo de la FAO en 2004 que tienen como objetivo guiar a los Estados cuando formulen sus estrategias y programas nacionales de lucha contra el hambre y la desnutrición. Asimismo, las Directrices sobre el derecho a la alimentación hacen un llamamiento a las ONG, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado a que fomenten y apoyen la aplicación efectiva del derecho a la alimentación.

En definitiva, el derecho a la alimentación goza de un reconocimiento amplio, tanto en el derecho internacional y como nacional, y si a esto le sumamos los compromisos contraídos por los Estados en los instrumentos no vinculantes, podríamos decir que se trata de una “norma de derecho internacional consuetudinario, obligatoria para todos los Estados, independientemente de que hayan ratificado tratados concretos”4.

De esta forma, los Estados tienen tres tipos de obligaciones:

  • deben de respetar el derecho existente de las personas a la alimentación y a los medios de obtener los alimentos, y toda medida que ponga en peligro el acceso a la alimentación deberá estar prohibida;

  • deben proteger el ejercicio por las personas de su derecho a la alimentación contra violaciones de terceras partes, así como salvaguardar el proceso de los alimentos del huerto a la mesa, para que lleguen al mercado productos seguros y nutritivos;

  • y deben cumplir el derecho a la alimentación, que implica tanto facilitar la situación propicia en la que las personas puedan tener acceso a la alimentación, como directamente suministrar el alimento en casos especiales.

Por tanto, es tarea de los Estados velar por que las instituciones públicas y privadas no menoscaben el derecho a la alimentación mediante la contaminación, la destrucción de tierras agrícolas o desalojos forzados. Tampoco deben permitir que terceras partes destruyan las fuentes de alimentación, por ejemplo, mediante la contaminación de la tierra, el agua y el aire con productos industriales o agrícolas nocivos ni la destrucción de las tierras ancestrales de los pueblos indígenas con el objeto de despejar el camino para minas, represas, carreteras o la agroindustria. También deben adoptar las medidas legislativas para proteger a las personas, especialmente los niños, de la publicidad y las promociones de alimentos que no sean sanos ,y estimular un estilo de vida más saludable y activo. Asimismo, deberán equilibrar cuidadosamente la inversión en cultivos para la exportación con el cultivo de alimentos para consumo interno.

Pero las obligaciones de los Estados no acaban en sus fronteras, ya que también tienen que respetar, proteger y apoyar el cumplimiento del derecho a la alimentación de las personas que viven en otros territorios. Esto implica que los Estados tienen que garantizar que sus propios ciudadanos, así como otros terceros sujetos a su jurisdicción, como las empresas privadas, no violen el derecho a la alimentación ni dentro ni fuera de sus países.

GOBERNANZA ALIMENTARIA GLOBAL

Es lógico que en un mundo cada vez más globalizado y con múltiples partes influyentes, estas normativas incluyan a actores no estatales. Y, aunque las organizaciones intergubernamentales juegan un papel importantísimo en la garantía de los derechos humanos, es el rol del sector privado el que más estragos está causando en el campo de la alimentación y por ello veo necesario dedicar unas páginas a los retos a los que nos enfrentamos. En comparación con otros sectores, como la salud o la educación, el sector privado ha terminado desempeñando una función significativamente mayor que el sector público; la mayoría de los alimentos son producidos, procesados, distribuidos y comercializados a través de las fronteras por entidades privadas. Por lo tanto, cabría esperar que al sector privado le correspondiese ser también uno de los garantes del derecho a la alimentación, pero en el día a día vemos cómo solo cumple con una parte de este compromiso y cómo descuida muchas de sus obligaciones, por lo menos morales, en pos de un beneficio económico.

El derecho a la alimentación está estrechamente vinculado con otros derechos y por eso hay que desarrollar los mecanismos de garantía teniendo en cuenta varias perspectivas y actores, para que tampoco se produzcan vulneraciones a este derecho por parte del sector privado de manera indirecta. Asimismo, una negación del derecho a la alimentación puede afectar negativamente al ejercicio de otros derechos. Por ejemplo, el derecho a la alimentación está inexorablemente ligado a los siguientes derechos:

  • Derecho a la salud: en ambos la nutrición es un componente clave y su interrelación es indiscutible durante el embarazo o la lactancia. La relación es clara con el concepto restringido de seguridad alimentaria.

  • Derecho a la vida: las muertes por hambre, desnutrición o enfermedades derivadas de una alimentación insuficiente desgraciadamente son una realidad.

  • Derecho al agua: el acceso a agua limpia para uso personal y doméstico es condición sine qua non para disfrutar del derecho a la alimentación.

  • Derecho a la educación: se relaciona de dos formas con el derecho a la alimentación. Por un lado, los niños que pasan hambre o no obtienen los nutrientes suficientes pueden ver mermada su capacidad de aprendizaje. También pueden verse obligados a abandonar la escuela y trabajar en vez de estudiar. Por otro lado, las personas deben conocer de qué se compone una dieta saludable y nutritiva, y deben poder desarrollar sus aptitudes y capacidades para así poder conseguir alimentos: para estos dos requisitos la educación es indispensable.

  • Derecho al trabajo y la seguridad social: los Estados calculan el salario mínimo y los beneficios de la seguridad social teniendo en cuenta el precio de los productos básicos en el mercado para garantizar el acceso a ellos. A través de este derecho, las empresas juegan un papel determinante en la realización del derecho a la alimentación.

  • Libertad de asociación y derecho a participar en asuntos públicos: la opinión de la sociedad civil, especialmente la de los grupos marginados y excluidos, debe estar reflejada en las políticas públicas. La relación de este derecho con el derecho a la alimentación se plasma en el concepto de soberanía alimentaria.

  • Derecho a la información: cuando las personas pueden acceder a información objetiva sobre nutrición y alimentos saludables, su libertad de opción como consumidores saldrá fortalecida y no dependerán tanto de los antojos publicitarios de las empresas.

  • Libertad de las peores formas de trabajo infantil: si podemos garantizar el derecho a la alimentación de los niños que sufren hambre y desnutrición, evitaremos que corran el peligro de ser reclutados como niños soldados, o para redes de prostitución infantil, campos de cultivo extensivo (de, por cierto, productos que consumimos en los países desarrollados; la realización del derecho a la alimentación en un lugar no debería involucrar la violación de otros derechos humanos en otro lado del planeta).

  • Derechos de propiedad intelectual relacionada con el comercio: los desarrollos recientes en los regímenes internacionales de propiedad intelectual, como el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, promueven la protección de los “inventos” de las empresas comerciales y de las instituciones de investigación. La conexión con el derecho a la alimentación se da cuando las patentes afectan a los recursos y conocimiento tradicionales agrícolas.

  • Derechos sobre la tierra: garantizar el acceso a recursos productivos es una manera esencial de velar por la realización del derecho a la alimentación. Si los campesinos están relegados a pedazos de tierra áridos, accidentados o sin irrigación, es muy probable que queden también excluidos de las redes de producción o comercialización, o bien que entren en ellas con muy pocas opciones de negociación. En esta situación, pueden ver comprometidos varios de sus derechos, entre ellos el derecho a una alimentación adecuada. Otro tema que hay que tener en cuenta en este apartado es el de los pueblos indígenas y su relación con la tierra, con sus tierras ancestrales; sobre todo de cara a las inversiones internacionales a gran escala que acechan estas tierras. La forma de vivir de los pueblos indígenas no coincide con nuestros criterios económicos y de desarrollo, y tienen una forma distinta de propiedad de las tierras que no goza de reconocimiento jurídico y que los hace muy vulnerables ante las presiones comerciales del sector privado, por ejemplo del sector minero, el energético o de la agroindustria.

Por tanto, al ser estos derechos interdependientes, el sector privado puede tener implicaciones para el derecho a la alimentación de formas muy diversas. A raíz de estas conexiones entre derechos se pueden plantear los siguientes dilemas. Por ejemplo, la leche materna es el mejor alimento para que los bebés crezcan sanos, pero la falta de información, acompañada de la comercialización y publicidad engañosa de sustitutos inapropiados, puede impedir a las madres que ejerzan plenamente su capacidad de ofrecer a sus hijos los alimentos que necesitan; y de esta forma se vulnera el derecho de los niños a recibir una alimentación adecuada. Por eso, el Comité de los Derechos del Niño fomenta la lactancia.

Asimismo, el derecho a la educación y el derecho a la información cobran vital importancia a la hora de exigir la garantía de los derechos humanos. Una persona que no conoce sus derechos o que no sabe cómo denunciar una violación, poco podrá hacer para poner fin a una situación injusta y degradante. “Toda persona o grupo víctima de una violación del derecho a la alimentación adecuada debe tener acceso a recursos judiciales efectivos u otros recursos pertinentes. Todas las víctimas de ese tipo de violaciones tienen derecho a una reparación adecuada que puede asumir la forma de restitución, compensación, satisfacción y garantías de que no se repetirán”5. Esto es tan importante como el hecho de que la persona conozca la existencia de esta posibilidad.

Por ejemplo, aparte de las vías judiciales y administrativas nacionales y los mecanismos que supervisan los tratados de derechos humanos regionales, el Relator Especial sobre el derecho a la alimentación designado por la Comisión de Derechos Humanos también puede recibir quejas en esta materia por parte de personas o grupos. El Relator se pondrá en contacto con el Estado en cuestión de dos formas: enviando una carta de denuncia o un llamamiento urgente. Más denuncias contribuyen a sacar a la luz las consecuencias negativas de las actividades de terceros y a tomar medidas para que no se sigan repitiendo en el futuro.

En cuanto al acaparamiento de tierras con fines comerciales, desgraciadamente hay mucho ejemplos. Si los Estados no regulan estas actividades la población local podría perder sus medios de subsistencia con la llegada de inversores, en vez de beneficiarse. Por ejemplo, la adquisición por parte de Biofuel Africa Ltd de más de 23 700 hectáreas de territorio en Ghana ha obligado a los habitantes de siete aldeas (todas ellas de agricultores) a abandonar sus tierras en el distrito de Tamale.

Otra amenaza importante que se ha disparado en los últimos años es el de la implantación de un sistema de comercialización de semillas paralelo al sistema tradicional de conservación, intercambio y venta de los agricultores. Con el uso de la biotecnología se ha ido desarrollando un tipo de semillas, los organismos genéticamente modificados (OGM), que ha exigido la concesión de patentes vegetales. Si bien los progresos científicos pueden potenciar exponencialmente la producción alimentaria, esta privatización generalizada de los recursos genéticos está teniendo implicaciones muy serias. Por un lado, es necesario seguir fomentando la innovación, sobre todo para conseguir cultivos resilientes al cambio climático. Pero, por otro lado, se ha demostrado que la investigación privada no está favoreciendo a los agricultores pobres, que al no ser propietarios de las semillas que usan, tienen que firmar un acuerdo en el que se comprometen a no conservar, volver a sembrar y no intercambiar las semillas; de modo que tienen que incurrir en gastos cada vez que van a cultivar.

Por ejemplo, con la llegada de Monsanto a la India, las semillas de algodón de polinización abierta (semillas que los agricultores podían guardar un un año para otro), poco a poco fueron sustituidas por híbridos e híbridos OGM. Es decir: un recurso renovable pasó a ser una mercancía patentada. Además, tradicionalmente, el algodón se plantaba entre cultivos de otros alimentos, pero con la introducción de estas semillas, pasó a ser un monocultivo, lo hace a la planta más vulnerable a plagas, sequías, cosechas fallidas… La falta de alternativas por el monopolio de Monsanto, el precio de las patentes y la debilidad de los monocultivos ha derivado en un clima de deuda, que se sospecha que ha provocado la ola de suicidios entre los agricultores de la India.

La diversidad genética de los cultivos es un bien público mundial y por lo tanto las semillas son mucho más que una simple mercancía. Como he mencionado anteriormente, bajo la obligación de respetar, los Estados deberán de impedir que terceras partes se interpusieran en la realización del derecho a la alimentación, que en este caso implicaría regular de otra forma la investigación para mejorar bienes globales. Las patentes sobre semillas están menoscabando también otros derechos humanos, como el derecho a la vida, por lo que urge que los Estados y las instituciones internacionales diseñen una hoja de ruta con espacio para la innovación sin dejar de lado el derecho a la alimentación.

DE CARA AL FUTURO

Las preocupaciones relacionadas con el derecho a la alimentación lleva tiempo en las agendas internacionales. La apuesta por la agroecología es consecuencia de muchos años dedicados casi exclusivamente a aumentar la producción para asegurar la disponibilidad de alimentos. Sin embargo, no se tuvo en cuenta las consecuencias sociales y medioambientales. Por eso, ahora la reinversión en agricultura tiene que tomar otro cariz, y ya no se trata de cuánto invertir, sino de cómo.

El sistema anterior, basado en monocultivos extensivos, ha acabado casi con la agricultura familiar de pequeña escala, arrebatando así a muchos grupos su forma tradicional de subsistencia; lo que ha llevado a un aumento de las desigualdades y de personas en situación de exclusión social. Además, la agricultura intensiva es responsable de un tercio de las emisiones de gases de efecto invernadero, que es la contribución humana al cambio climático y que a su vez supone uno de los grandes retos globales a los que nos enfrentaremos en el futuro. Estos cultivos requieren una infinidad de fertilizantes y pesticidas de los que poco a poco vamos conociendo sus efectos negativos a largo plazo, tanto para la salud como para la tierra. Es más, este tipo de agricultura que exige avances tecnológicos de última generación y productos patentados margina a los agricultores tradicionales que no tienen recursos económicos suficientes para competir con las grandes empresas.

Desde mi punto de vista, mucha de la responsabilidad de las consecuencias negativas de la agricultura intensiva recae sobre las empresas privadas, que han estado más centradas en el rédito económico que en realmente paliar el hambre y satisfacer los requisitos mínimos de una alimentación saludable, y así, por distintos métodos, están menoscabado la salud de la población. Sin embargo, los Estados pueden ejercer una gran influencia con sus decisiones sobre políticas públicas. Por ejemplo, la UE y su Política Agraria Común para el periodo 2014-2020 apuesta por prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y liga el pago directo a criterios ecológicos. El objetivo es conseguir la diversificación de cultivos, pastos permanentes y conservar las superficies de interés ecológico. Como es obvio, estas medidas condicionarán la forma en la que la industria privada explota la agricultura y obligará a las empresas a adoptar medidas sostenibles.

En los países en desarrollo o países con emergencias alimentarias, el derecho a la alimentación debería pasar a un primer plano en las políticas públicas. Una buena gestión de los recursos locales para que los productos lleguen a todos y de esta forma ir configurando sociedades empoderadas y nutridas -nunca mejor dicho-. Es decir: personas con la suficiente energía para acometer las labores diarias y hacer uso de los recursos a su disposición; niños con una mente despierta para aprender y reflexionar; y mujeres con más tiempo para su realización profesional. Sobre todo, que no pasen de la escasez de alimentos a una epidemia de obesidad y enfermedades, si no que la alimentación sea el combustible que les permita seguir luchando por sus otros derechos.

Los países desarrollados, que creen tener solucionada la disponibilidad y el acceso y están centrados en regular y garantizar una alimentación segura para el consumidor, deberían prestar más atención a que la obtención de los alimentos involucre prácticas justas en toda la cadena de producción y que la disponibilidad de alimentos de unos no signifique el trabajo esclavo de otros. Dicho de otra forma: que por garantizar el derecho a la alimentación de unos, se violen el derecho a una vida digna y el mismo derecho a la alimentación, entre otros derechos, de otras personas. Estos países tampoco pueden pasar por alto la creciente incidencia de enfermedades provocadas por el estilo de vida; un claro ejemplo es la obesidad y todas sus dolencias relacionadas. Deben empezar a preguntarse si realmente los productos puestos a disposición de los consumidores cumplen los requisitos de una alimentación adecuada o, si por el contrario, obedecen más a los planes de márketing de multinacionales y no son más que alimentos que atentan contra la salud, el medio ambiente y la vida de las personas que trabajan en el proceso de producción.

Tanto la solución de los problemas que impiden la consecución del objetivo Hambre Cero, como las garantías para que las personas puedan hacer valer su derecho a una alimentación adecuada, tienen que provenir de diversas partes: Estado, entidades públicas y privadas, sociedad civil y organismos internacionales. Todas estas partes están compuestas de personas; incluso las empresas. Aunque a veces nos parezca que son entidades sin alma, en realidad detrás de cada decisión hay personas. Nos olvidamos de esto, ya que normalmente lo que más resalta es cómo esas decisiones afectan a otras personas o colectivos.

Por eso, no sólo es importante que las personas en zonas remotas, en situación de exclusión y con pocos recursos puedan tener acceso a educación y un abanico amplio de fuentes de información, para poder estar empoderados ante los actores económicamente fuertes y abusivos; sino que, en los países donde el derecho a la educación tiene una realización plena desde hace décadas, deberían dotarlo de un nuevo contenido. Me refiero a fomentar una conciencia global, hacer hincapié en que estamos todos juntos en este planeta y que los recursos no pueden ser para unos pocos y a costa del resto. También es esencial que nos reconectemos con nuestras necesidades básicas (¡sin olvidar los avances tecnológicos y científicos!), es decir, ser conscientes de la importancia que tiene la alimentación para nuestra subsistencia: sin comida morimos, y aun así, hoy en día hay niños que no saben de dónde vienen los tomates, y creen que crecen en las cajas de los supermercados… ¡Cómo vamos a cuidar algo que no valoramos ni respetamos!, es poca la gente que quiere dedicarse a la agricultura hoy en día y paradójicamente es una profesión sin la que no podemos vivir.

Por eso abogo por escuelas con espacio al aire libre, huertos, naturaleza… para que los niños aprendan desde pequeños nuestra dependencia de los recursos naturales. De esta forma, el perfil de las empresas privadas sería distinto, ya que las personas que las forman verían el mundo de otra manera. Podrían ser entidades que con sus actividades contribuyesen a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible y a la plena realización de los derechos humanos, no solo de unos pocos, sino de todas las personas.

ÚLTIMAS REFLEXIONES

  • El derecho a la alimentación tiene que tener una perspectiva global pero con planes de acción locales, que nazcan de individuos conscientes de la interdependencia entre las personas, y entre las personas y la naturaleza.

  • En Derecho Penal Internacional, la violación del derecho a la alimentación se considera un crimen contra la humanidad; ¿en algún momento se podría plantear que los países más poderosos deberían ser juzgados por haber impuesto el hambre en más de la mitad del mundo para sustentar su crecimiento económico y su estilo de vida consumista?

  • La Directriz 8.1 de las Directrices voluntarias de la FAO en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional establece que los Estados deberían “proteger los bienes que son importantes para la subsistencia de la población”. Esta recomendación no debería quedarse en el papel. Es más, debería ser una obligación de cumplimiento inmediato, ya que está en juego algo tan valioso como la existencia de las personas.

BIBLIOGRAFÍA

  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos México: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su Protocolo Facultativo.

  • Rodríguez-Chaves Mimbrero, Blanca: Multifuncionalidad agraria y seguridad alimentariA. La PAC ante la creciente demanda mundial de alimentos.

  • Rodríguez-Chaves Mimbrero, Blanca: la seguridad alimentaria en el ordenamiento jurídico europeo e interno español. evolución, regulación y perspectivas ante la pac 2014-2020.

  • Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas: Derecho a la alimentación adecuada. Folleto informativo n.º 34.

  • http://www.srfood.org/

  • http://www.globalresearch.ca/the-seeds-of-suicide-how-monsanto-destroys-farming/5329947

1. Rodríguez-Chaves Mimbrero, Blanca: Multifuncionalidad agraria y seguridad alimentaria. La PAC ante la creciente demanda mundial de alimentos.

2. Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas: Derecho a la alimentación adecuada. Folleto informativo n.º 34.

3. Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas: Derecho a la alimentación adecuada. Folleto informativo n.º 34.

4. Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas: Derecho a la alimentación adecuada. Folleto informativo n.º 34.

5. Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas: Derecho a la alimentación adecuada. Folleto informativo n.º 34.